e-MTB: ¿Legal o ilegal?

La tentación de repetir una vez se ha probado una e-MTB es alta. Su atracción radica en su sencillez, ya que sigue siendo en su base una bici de montaña “con anabolizantes" que permiten un plus de aventura sea cual sea tu nivel físico

Iván Mateos

e-MTB: ¿Legal o ilegal?
e-MTB: ¿Legal o ilegal?

 

Las sensaciones que se sienten sobre una bici eléctrica son algo que no puedes imaginar hasta que no pruebas una. Es el Mountain Bike sin límites (obviando la duración batería, claro está), capaz de llevarte rápidamente hasta lugares prácticamente inalcanzables, de hacerte subir por rampas imposibles, de cubrir el doble de distancia en la mitad de tiempo… la única capaz de multiplicar por dos el disfrute de tus rutas en la montaña, porque te diviertes tanto subiendo como bajando. Nosotros no queremos venderte “la moto”, primero porque el 99% no son motos; segundo porque realmente tienes que experimentarlas tú mismo para tomar conciencia de las verdaderas virtudes y limitaciones de una bicicleta eléctrica. 

  

 

“ESO ES UNA MOTO…” Quien afirma esto está en un claro ¡error! y es obvio que nunca se ha montado en una. Las bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido (Pedelec) son de motor humano. Su medio de propulsión es nuestro cuerpo, nuestras piernas y corazón a través de los pedales, con la asistencia o ayuda de un motor eléctrico. Es decir: si pedaleamos, el motor nos ayuda, pero si dejamos de hacerlo el motor se desactiva. No existe un acelerador manual, hay que esforzarse y pedalear. Hay que sudar, aunque en función del modo que elijas te tendrás que esforzar más o menos.

Las Pedelec o bicicletas de pedaleo asistido están consideradas a todos los efectos legales como bicicletas convencionales en Europa, por lo tanto se ven afectadas y reguladas por las mismas leyes y normativas. Con ellas podrás circular por vías públicas o por el monte, tal cual lo harías con una bici “normal”, con el mismo derecho para utilizar pistas y senderos y respetando las restricciones para bicicletas en caso de que las hubiera.

 

 - TODAS ELÉCTRICAS, PERO DIFERENTES -

Dentro de las bicicletas eléctricas hay que diferenciar principalmente dos tipos, cuya clasificación es la más aceptada actualmente: las Pedelec y las e-Bikes. Esta clasificación aclara las posibles confusiones que tienden a englobar a todas en una única categoría.

1. Pedelec: es la bicicleta de pedaleo asistido, cuyo motor no funciona si no se pedalea. Son las más populares, como motores limitados a 250W de potencia y con corte de asistencia en 25 Km/h. Aquí dentro existe una subcategoría denominada Speed-Pedelec, con motores más potentes y asistencia hasta los 45 Km/h.

 

2. e-Bike: es la bicicleta cuyo motor funciona al activar un acelerador, independientemente de que se esté pedaleando o no.

Todas las bicicletas eléctricas, excepto aquellas que no superan los 25 Km/h y su motor no pasa de 250W, estarán obligadas a cumplir con la normativa que se las aplica, al ser consideradas ciclomotores eléctricos. Si superan los 45 Km/h o los 4.000W de potencia de motor entrarían dentro de la categoría de Motocicleta Eléctrica.

 

¿NECESITO CARNET? Si tu bicicleta eléctrica es del tipo Pedelec, es decir, su motor no supera los 250W de potencia asistiendo al pedaleo hasta los 25 Km/h, no. Pero si tu bicicleta eléctrica es una Speed-Bike o una e-Bike, será considerada como un ciclomotor eléctrico y como tal requerirá de matriculación, permiso de circulación, seguro obligatorio, pasar las inspecciones de ITV periódicas, y licencia de conducción de ciclomotores (sólo expedida a partir de 15 años de edad). A mayores se deberán instalar luces, espejos retrovisores, catadióptricos, portamatrícula…

 

¿SON LEGALES? Algunas tiendas/marcas comercializan Speed-Bikes o e-Bikes como si se trataran de Pedelecs, incluso aconsejando a los usuarios saltarse la legalidad y no matricular su bicicleta dado el aparente vacío legal y aparente desconocimiento de las autoridades (Policía Local, Guardia Civil), que pasan por alto bicicletas eléctricas que podrían ser consideradas ciclomotores. Desde e-BIKE queremos ofrecerte toda la información y que tú decidas lo que quieres hacer. Si compras o posees una Speed-Bike o e-Bike, el fabricante tiene que facilitarte un Certificado de Homologación. Con este documento, los pasos son los siguientes.

 

PASOS PARA MATRICULAR UNA E-BIKE:

1. Ir al Ministerio de Hacienda Pública,  rellenar el Modelo 06 Impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y entregarlo junto a una fotocopia del D.N.I. y del certificado de homologación. Recogemos el documento con la resolución de la solicitud.

2. Con la solicitud aprobada vamos al Ayuntamiento a cubrir el Impuesto Municipal sobre vehículos de tracción mecánica, y lo abonamos donde indiquen.

3. Con el Impuesto Municipal vamos a la Dirección General de Tráfico y hacemos la solicitud de matriculación.

4. Pasados unos días volvemos a la DGT a recoger el Permiso de circulación. Allí mismo marcan toda la documentación con la numeración de la matrícula asignada.

5. Vamos a un taller o comercio competente a comprar una placa de matrícula con nuestro número.

6. Contratamos un seguro a terceros de nuestro nuevo vehículo.

Si eres usuario de una e-Bike o una Speed-Pedelec recuerda que tienes más obligaciones. Al ser considerados vehículos a motor, los agentes de la ley y medioambientales velarán con más firmeza por el cumplimiento del Código de Circulación, el uso obligatorio del casco o el acceso restringido a determinados espacios naturales.

 

 

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