Portabicis trasero, 4 claves para cumplir la ley

Son seguramente la opción más cómoda para llevar nuestra bici, pero hay que asegurarse en cumplir la normativa y no acabar con una multa...

Iván Mateos

Mountainbike.es

Portabicis trasero, 4 claves para cumplir la ley. Foto: Darren Hamlin
Portabicis trasero, 4 claves para cumplir la ley. Foto: Darren Hamlin

Antes de nada hay que decir que puedes consultar ley completa en la web de la Dirección General de Tráfico (dgt.es), Artículo 15, una ley que data de 2003

1. Cualquier portabicicletas externo, si ha sido comprado en Europa, directamente está homologado (tendrá el sello CE), a no ser que hayas utilizado un cauce ilegal para obtenerlo.

2. Instalarlo en el vehículo es legal, siempre y cuando no sobresalga por la parte trasera más de un 15% de la longitud de planta del coche, es decir, si el coche mide 4 metros no puede sobresalir más de 0,60 m por la parte trasera.

3. En cualquier caso, si es un portabicis de portón, está prohibido que la bici o el propio portabicis tape pilotos de luces o matrícula. En este caso, habrá que adquirir un accesorio aparte con pilotos y matrícula para ponerlo en la parte más externa. Los portabicis de bola llevan luces y matrícula propios.

4. En todos los casos, tanto de portón como de bola, es obligatorio señalizarlo con dos paneles homologados V20 (el de franjas rojas/blancas) colocando uno en cada lateral, formando las franjas rojas una “V” invertida.

 

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