Desde hoy jueves 21 de enero los deportistas valencianos tendrán que practicar su deporte de forma individual o en parejas de convivientes. Las nuevas limitaciones impuestas por la Generalitat Valenciana a causa de la nueva ola derivada de la expansión de la COVID-19 serán vigentes durante al menos 14 días. Además, la nueva regulación también obliga el cierre de todos los centros deportivos exceptuando aquellos destinados al deporte profesional, por lo que gimnasios, la mayoría de pistas de atletismo e instalaciones deportivas municipales quedarán clausuradas.
Por el momento y según lo expuesto en el decreto publicado por la Generalitat, el límite de personas para las actividades deportivas individuales como el running "será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat", que a día de hoy es de 6 personas.
A continuación exponemos el fragmento del decreto aprobado por las autoridades referido al deporte:
Medidas en deportes, actividad física e instalaciones deportivas
a) Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.
El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, que se establece por decreto de Presidencia de la Generalitat. Ahora mismo son seis personas.
b) Se suspenden todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos de ámbito autonómico o inferior, organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, incluidos los entrenamientos.
c) Se procede al cierre de las instalaciones y de los centros deportivos, abiertos o cerrados, con la excepción de aquellos necesarios para el desarrollo de competiciones internacionales o estatales de deporte profesional y los respectivos entrenamientos, y los necesarios para el desarrollo de competiciones oficiales federadas de ámbito internacional o estatal y de carácter no profesional y los respectivos entrenamientos. Sin perjuicio de las excepciones contempladas en el párrafo anterior, no se podrá realizar actividad física en instalaciones o centros deportivos abiertos o cerrados, incluyendo clubes, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, pabellones, boleras, pistas para carreras, centros de pilates, yoga y similares.