¿Matrícula, ITV, seguro para las e-bikes? La polémica está servida

Pere Navarro, Director de la DGT ha emitido una Instrucción que coloca a las e-bikes en la categoría de ciclomotores en cuanto a los requisitos de homologación, matriculación, permiso de conducir, ITV, seguro…

Miguel Lorenzo

¿Matrícula, ITV, seguro para las e-bikes? La polémica está servida
¿Matrícula, ITV, seguro para las e-bikes? La polémica está servida

ACTUALIZACIÓN: AMBE EMITE COMUNICADO DE ACLARACIÓN

Casi parece una una inocentada, pero por desgracia estamos a 31 de mayo, no a 28 de diciembre. Estos días Policía, Guardia Civil y autoridades reguladoras de tráfico han recibido una Instrucción desde la Dirección General de Tráfico que literalmente coloca a las e-bikes en el mismo paquete normativo que los ciclomotores, en cuanto a los requisitos de matriculación, homologación, permiso de conducir, ITV, seguro…

¿Qué es una instrucción de la DGT?

Cuando el Director General de Tráfico emite una Instrucción, ésta es de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la DGT.  Esta Instrucción interna llega a los organismos reguladores (policías, guardias civiles…) para su aplicación. Es decir, en teoría, éstos podrían y deberían aplicarla en su regulación del tráfico. Sin embargo es tal el vacío normativo al respecto, en cuanto al cumplimiento de estos requisitos por parte de fabricantes, distribuidores y usuarios, que la polémica está servida.

Además, si nos remitimos al reglamento europeo en el que se basa esta Instrucción (Que puedes ver aquí) se establecen una larga lista de excepciones a la norma, entre las que destacamos por ejemplo estas dos:

2.   El presente Reglamento no se aplicará a los vehículos siguientes:

(…)

g) los vehículos destinados fundamentalmente al uso en todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas;

h) las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear

(…)

Creemos que poner encima de la mesa una normativa que ya tiene seis años, que está llena de excepciones y ambigüedades, que ya está desfasada y ha sido superada, sin establecer antes en coordinación con los colectivos de usuarios y fabricantes los protocolos para su cumplimiento es cuando menos poco constructivo y va a generar una sensación de confusión en las autoridades reguladoras y de indefensión en todos los colectivos implicados.

Al respecto sólo hay que ver por dónde van los tiempos en ejemplos como la reciente marcha atrás del Parlamento Europeo a la hora de establecer un seguro obligatorio para las e-bikes. Esta nueva Instrucción emitida por la DGT entra en contradicción con esta decisión del Parlamento Europeo.

Eso por no hablar del fondo de la cuestión: pretender fomentar los medios de transporte limpios y ecológicos y al mismo tiempo acudir a estas medidas es pegarse un tiro en el pie. Sea como sea se trata de un tema que hay que abordar de manera responsable. Esperemos que esta situación confusa se resuelva de una manera sensata y no se repitan situaciones como la reciente polémica por la multa a un ciclista que utilizaba luz trasera intermitente. En ese caso, igualmente una normativa desfasada y que no tenía en cuenta la realidad generó una situación absurda que finalmente obligó a una rectificación de la DGT.

Esperemos que el sentido común se imponga.

Reproducimos la instrucción emitida por la DGT:

 Asunto: Matriculación de vehículos L1e-A

Instrucción 19/ V - 134

El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría L, con la finalidad de que las legislaciones nacionales publicasen normas armonizadas, ofreciendo así seguridad jurídica, tanto a los fabricantes como a los usuarios de este tipo de vehículos

El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:

L1e-A: Ciclo de motor:

– Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.

– La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.

– La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W.

– Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:

– Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.

Por tanto, a la vista de la regulación establecida en el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.

(…)

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 24 de mayo de 2019

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

Pere Navarro Olivella

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