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Los remolques para niños ¿Son legales?

Si tienes en mente hacer un viaje en bici con un niño pequeño o transportarlo en tu día a día, has de saber qué dice la ley sobre este tipo de vehículos.

Redacción mountainbike.es

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Los remolques para niños ¿Son legales?

Si tienes en mente hacer un viaje en bici con un niño pequeño o transportarlo en tu día a día, has de saber qué dice la ley sobre este tipo de vehículos, para evitar exponerte a una sanción. De acuerdo con el Reglamento General de Circulación del Real Decreto 1428/2003, en el artículo nº 12:

"Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
4. (...) los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes."

Siguiendo esta legislativa, los remolques porta-niños no están permitidos, estando su acceso vetado a las vías interurbanas (toda vía pública situada fuera de poblado). Existe una posibilidad en la cual podría darse la opción de estar permitidos, en vías urbanas, siempre y cuando así lo exprese la legislación de cada municipio.

¿Cuándo podemos usarlos? Aplicando el sentido común, solamente en aquellos sitios destinados a usos recreativos (como parques) ajenos a la circulación de otros vehículos y en los que además esté permitido el acceso de bicicletas, aunque en ningún caso podremos llegar a estos lugares circulando con el remolque por vías urbanas/interurbanas. Tan sólo las sillas adicionales fijadas al cuadro están permitidas. A fecha de hoy está pendiente de aprobación por parte de la nueva Directora General de Tráfico, María Seguí, una propuesta de 2009 con diversas reformas del Reglamento General entre las que se contempla la permisión del uso de remolques para el transporte de personas. El Reglamento General de Tráfico se puede consultar en www.dgt.es